La modificación excepcional del período de control de punta permitirá que durante septiembre las empresas sujetas a este mecanismo cuenten con mayor flexibilidad para operar y reducir sus costos asociados al consumo eléctrico. LA Sociedad Agrícola del Norte (SAN) y la Asociación Gremial de Plantas Pesqueras de Chile, APPES CHILE, quienes representan a las Mipymes del sector, participaron activamente planteando la necesidad de avanzar en este cambio.
Una importante modificación para las Mipymes, el comercio y distintos sectores productivos comenzará a regir durante septiembre de 2026, luego de que se resolviera excluir dicho mes del período de control de punta del Sistema Eléctrico Nacional.
La medida modifica excepcionalmente el período que hasta ahora comprendía los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, estableciendo que el control de punta se aplicará únicamente entre abril y agosto.
En términos prácticos, durante septiembre las empresas sujetas a tarifas asociadas al control de punta podrán desarrollar sus actividades con mayor flexibilidad, especialmente aquellas que concentran parte importante de su operación entre las 18:00 y las 22:00 horas.
La decisión representa un alivio especialmente relevante para sectores intensivos en consumo eléctrico y para pequeñas y medianas empresas que, debido a la estructura tarifaria, debían reducir, modificar o desplazar parte de sus operaciones para evitar mayores costos.
Participación de los gremios
La modificación responde a un proceso en el que distintos sectores productivos plantearon los efectos que el horario de punta estaba generando sobre sus operaciones y competitividad.
En este trabajo participaron activamente gremios pertenecientes a la Multigremial Nacional, entre ellos SAN y APPES Chile, que levantaron las inquietudes de sus asociados y plantearon la necesidad de revisar la aplicación de este mecanismo durante septiembre, considerando su impacto sobre los costos de las empresas.
La resolución de la Comisión Nacional de Energía recoge precisamente la necesidad de aliviar transitoriamente aquellas cargas que afectan la competitividad del aparato productivo, en un escenario marcado por un menor dinamismo económico y mayores costos energéticos.
Asimismo, entre los antecedentes considerados se encuentra el análisis del Coordinador Eléctrico Nacional, que evaluó las condiciones de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional y determinó que no se proyectan condiciones de déficit de suministro para septiembre de 2026.
A partir de estos antecedentes, la Comisión Nacional de Energía modificó el Informe Técnico Definitivo para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo, reemplazando expresamente el período de control de punta de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre por abril, mayo, junio, julio y agosto».
Desde la Multigremial Nacional valoraron la medida y el trabajo desarrollado por sus gremios asociados, destacando la importancia de que las inquietudes que surgen desde los distintos sectores productivos puedan traducirse en cambios concretos que mejoren las condiciones para emprender, invertir y generar empleo.
La eliminación de septiembre del período de control de punta permitirá que miles de empresas puedan contar con mayor flexibilidad para organizar sus operaciones y representa una señal positiva para sectores donde el consumo eléctrico constituye una parte relevante de sus costos.
La medida tendrá carácter excepcional para 2026. Paralelamente, el Ministerio de Energía anunció que se realizarán estudios para analizar cómo abordar el período de control de punta a partir de 2027.